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Estadística de Castilla y León

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  • Ley 21/2002, de 27 de diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas
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Ley 21/2002, de 27 de diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas

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Descripción:

La Ley 21/2002, de 27 de diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas, recoge en el Título IV, Capítulo III, Artículo 34, las estadísticas que son de cumplimentación obligatoria.

Título IV.- Acción Administrativa

Capítulo III.- Disposiciones Diversas

Artículo 34.- Estadísticas de cumplimentación obligatoria

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 7/2000, de 11 de julio, de Estadística de Castilla y León, se consideran estadísticas de cumplimentación obligatoria las que formen parte del Plan Estadístico de Castilla y León, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 25 de la citada Ley.

2. Para dichas estadísticas, el enunciado de sus fines y la descripción de su contenido, los organismos que deben intervenir en su elaboración, el conjunto de personas obligadas, así como la estimación de los créditos presupuestarios necesarios para su financiación, serán los especificados en el Plan Estadístico de Castilla y León y en los correspondientes Programas Estadísticos Anuales.

Estado de la norma:

Vigente

Ámbito de aplicación:

Autonómico

Boletín y Fecha de publicación:

BOCyL nº 250, de 30 de diciembre de 2002